Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a la acusada como autora de un delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave. Apertura de cuenta bancaria con la finalidad de recibir transferencias fraudulentas de terceras personas, haciendo posible que éstas reciban el dinero. La acusada no realizó ni efectuó comprobación alguna para aclarar el origen y destino del dinero ingresado, accediendo a recibirlo en su cuenta a cambio de una comisión por las gestiones y servicios prestados. Vulneración del derecho de defensa ya que a la acusada no se le informaron de sus derechos infringiendo el artículo 118 LECR, lo que se rechaza por el tribunal al no haberse producido indefensión, descartándose también la existencia de error en la valoración de la prueba, todo ello sobre la base de la doctrina jurisprudencial que se expone. Se analiza el elemento subjetivo del delito de blanqueo de capitales tanto en su vertiente dolosa, directa o eventual, como imprudente, especialmente este último, afirmando que quien ignora el origen ilícito de los bienes por haber incumplido el deber objetivo de cuidado actúa de forma negligente. Se analizan los hechos en relación con el tipo penal, confirmando la conclusión condenatoria de la instancia tanto en la suficiencia de la prueba como en su valoración.
Resumen: El Juzgado lo Penal condena a los acusados como autores de un delito de simulación de delito en grado de tentativa de los artículos 457,16 y 62 del código penal y como autores de un delito de estafa en grado de tentativa de los artículos 248, 249.1 a 16 y 62 del código penal. La representación procesal de los acusados interpone recurso de apelación alegando infracción de ley por indebida aplicación de los artículos 21.6,62 y 71.2 del código penal. Desde los hechos enjuiciados han transcurrido casi ocho años. No se recoge la individualización de la pena en la sentencia. Suplica la estimación del recurso, la revocación de la sentencia y rebajar en 2 grados la pena. La audiencia Provincial desestima los recursos de apelación, entiende suficientemente justificada y conforme a derecho la individualización de penas efectuada en la sentencia, sin que haya incurrido en indebida aplicación de los artículos 21.6 y 66.1 por no rebajar en 2 grados, para lo que sería necesaria apreciar como muy cualificada la atenuante de dilaciones indebidas, lo que no se justifica con las alegaciones relativas al transcurso del tiempo desde la sentencia de instancia hasta la actualidad, al no obedecer a ninguna paralización injustificada extraordinaria desde los hechos hasta el enjuiciamiento en la instancia, si no a una declaración de nulidad y retroacción de actuaciones hasta el momento inmediatamente posterior a su dictado cuya pretensión resarcitoria es ajena a la que había ejercitado en este caso
Resumen: FALSEDAD: supuesta simulación de un contrato de compraventa para apoderarse de una vivienda. QUEBRANTAMIENTO DE FORMA: la sentencia recoge lo que no considera probado desde la perspectiva del juicio de tipicidad, sin que sea necesario incluir como probados los hechos irrelevantes para la construcción del delito. REVISIÓN DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: el error en la valoración de la prueba personal supone la nulidad de la sentencia, mientras que el error en la subsunción permite el desenlace condenatorio al operar al margen de la revisión probatoria. REVISIÓN DE LA PRUEBA: el visionado de la grabación no supone inmediación. La inclusión de hechos nuevos, resultado de la prueba y que no afectan a la calificación no quiebra el principio acusatorio.
Resumen: La expresión vertida por la denunciada a su hija -El lunes te mato, hija de la gran puta, que me tienes hasta los cojones- contiene un componente intimidatorio susceptible de integrar un delito leve de amenazas, no puede enmarcarse en el contexto de una reprimenda o unas desavenencias con la menor. Es una expresión que anuncia la intención de la comisión de un mal injusto y determinado, siendo una respuesta excesiva ante las posibles actuaciones o manifestaciones de la menor, es una reacción desproporcionada de la madre que merece la correspondiente respuesta penal.
Resumen: No ha existido vacío probatorio alguno, la valoración plasmada en la sentencia y en virtud de la cual se decreta la condena de la ahora apelante resulta consecuente con el resultado de las declaraciones prestadas y con todos los demás elementos e indicios de que se ha dispuesto. La expresión objeto de denuncia es objetivamente idónea para amedrentar a la víctima, sin perjuicio del efecto o perturbación anímica que hubiera podido ocasionarle y que se habría traducido en la interposición de la denuncia. El delito de amenazas como delito de mera actividad se consuma con la llegada del anuncio a su destinatario, y su ejecución consiste en la conminación de un mal con apariencia de seriedad y firmeza, sin que sea necesario la producción de la perturbación anímica que el autor persigue, de manera que basta con que las expresiones o hechos utilizados sean aptos para amedrentar a la víctima. No es indispensable por tanto que el sujeto destinatario sienta la presión de la amenaza, bastando que la conminación sea idónea para causarla, con independencia de que el autor tuviera intención o no de ejecutar su propósito
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: sentencia absolutoria de la que no constan los hechos probados en la sentencia de apelación. REVISIÓN DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: vulneración de derechos fundamentales y principio acusatorio. NULIDAD: la incongruencia entre el hecho probado y la fundamentación, que no se refiere al hecho enjuiciado, imponen la declaración de nulidad.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito continuado de agresión sexual a menor de dieciséis años, y le absuelve de otros dos delitos de agresión sexual. Acusado que, valiéndose de su condición de profesor, traba relación íntima con tres alumnas menores de dieciséis años, logrando mantener con una de ellas relaciones sexuales con acceso carnal en varias ocasiones. Presunción de inocencia y prueba de cargo. Valoración del testimonio de la víctima de los hechos objeto de acusación. Elementos de externos de corroboración del relato de la víctima. Delito de agresión sexual con acceso carnal sobre menor de dieciséis años. Conductas sexuales consentidas por la víctima. Proximidad de edad y maduración entre acusado y víctima que se aprecia como circunstancia atenuante analógica. Acusado con una edad 25 años superior a la de la víctima pero que acredita un coeficiente intelectual de 80 y una edad mental entre catorce y diecisiete años. Descarta la aplicación de la atenuante analógica como muy cualificada. Indemnización por daños morales. Responsabilidad civil subsidiaria del centro educativo y directa de la compañía asegurada.
Resumen: ESTAFA Y FALSEDAD: aportación de datos para la elaboración de un cheque simulado. REVISIÓN DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: los criterios para la revisión en perjuicio del acusado limitan la parte fáctica, pero mantiene la posibilidad de proceder a la revisión jurídica. La incoherencia entre el hecho probado y la valoración jurídica no puede plantearse como una cuestión estrictamente jurídica. La declaración de nulidad procede únicamente cuando la motivación es irracional o insuficiente. ELEMENTOS DEL TIPO: la manipulación conectada con el engaño y el ánimo de lucro llenan la previsión típica, ajena a la realización de manipulaciones informáticas. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA: el acusado proporcionó sus datos para la elaboración del documento falso, acto de colaboración decisivo que hace innecesaria la realización material del hecho. Esta realidad invalida el razonamiento probatorio.
Resumen: Inviabilidad del recurso de apelación contra sentencia absolutoria fundado en error probatorio que ni identifica el supuesto error cometido, ni pide la nulidad de la sentencia de instancia, sino un pronunciamiento revocatorio para la condena del acusado absuelto. Análisis de la jurisprudencia constitucional sobre el ne bis in idem procesal: condiciones en las que es posible un segundo enjuiciamiento de los mismos hechos por defectos detectados en el primero, que dan lugar a la nulidad de lo actuado en éste. La anulación de una sentencia absolutoria con retroacción de actuaciones sin haberse producido una infracción de reglas esenciales del proceso justo en perjuicio de los acusadores particulares vulnera el derecho a no ser sometido dos veces a proceso penal por los mismos hechos. La mera denuncia de infracción de precepto legal como motivo de apelación ha de hacerse respetando el relato de hechos probados de la sentencia apelada. Límites conceptuales entre la imprudencia grave, menos grave y leve: evolución jurisprudencial. El plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los hechos.
Resumen: El Juzgado de lo penal absuelve al acusado del delito de estafa. La representación procesal de la acusación particular interpone recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia absolutoria y se condene al acusado como autor de un delito de estafa a la pena de tres años de prisión y al pago de la responsabilidad civil. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia aplicando la doctrina constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y los artículos 790 y 792 de la ley de enjuiciamiento criminal.