• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA GARCIA QUESADA
  • Nº Recurso: 142/2025
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La declaración del investigado recurrente cuanto la instrucción ya ha concluido, provoca un evidente riesgo de indefensión, dado que, una vez practicada la declaración, no habría posibilidad de que el investigado o su defensa interesaran la práctica de diligencias de descargo ante la referida finalización. La declaración de los apelantes se ha practicado con infracción de las normas del procedimiento, y ha generado a los mismos indefensión, por lo que procede la declaración de nulidad de tales declaraciones. Esta actuación extemporánea en la investigación tampoco es inconveniente para que las fuentes de prueba indebidamente incorporadas a la investigación puedan ser aportadas en forma al juicio oral, pues la extemporaneidad de su incorporación a la instrucción no comporta su invalidez para el enjuiciamiento. Nulidad de la incorporación de nuevos investigados una vez vencido el plazo de investigación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
  • Nº Recurso: 663/2024
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal afirma que el derecho fundamental de defensa que proclama el art 24 de la CE exige la necesidad de que, para que pueda acusarse a una persona por la comisión de una conducta delictiva, en el proceso penal abreviado, es preciso que previamente, es decir, en fase de instrucción, haya sido declarada judicialmente imputada, otorgándosele la posibilidad de participar en la fase instructora, de tal forma que la instrucción judicial ha de seguir asumiendo su clásica función de determinar la legitimación pasiva y , como consecuencia de ello, se le debe informar acerca del objeto del proceso penal, en todo aquello que le pueda afectar, lo que constituye un elemento esencial para el ejercicio del derecho de defensa para que, una vez informado de los hechos punibles, pueda ejercitar con plenitud su derecho de defensa cara al juicio oral, formulando su calificación alternativa y planteando los medios de prueba que a su derecho estime pertinente
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Algeciras
  • Ponente: MARIA NIEVES MARINA MARINA
  • Nº Recurso: 31/2025
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia anula la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito leve de estafa. Nulidad determinada por la falta de citación en legal forma para el acto de juicio. El derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva comporta la exigencia de que en ningún momento pueda producirse indefensión, lo que significa que en todo proceso judicial, debe respetarse el derecho de defensa contradictoria de las partes contendientes, mediante la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos o intereses, sin que pueda justificarse la resolución judicial inaudita parte, más que en el caso de incomparecencia por voluntad expresa o tácita, o por negligencia imputable a la parte. La especial trascendencia de la diligencia de citación a juicio en cuanto comporta la posibilidad de un juicio contradictorio en el que las partes puedan hacer valer sus derechos e intereses legítimos. Inexistencia de la debida constancia documental de la recepción de la citación a juicio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: BEATRIZ MENDEZ CONCEPCION
  • Nº Recurso: 20/2025
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal recuerda que lo que se sanciona es la ayuda intencionada, con y sin ánimo de lucro, a la vulneración por los inmigrantes ajenos a la Unión Europea, de la normativa legal reguladora de su entrada, tránsito y permanencia en territorio español, con la finalidad de respetar la unidad del Derecho Europeo en una materia de interés común, como es el control de los flujos migratorios. No obstante, el precepto sigue estando encuadrado bajo la rúbrica relativa a los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, presididos por el derecho a la preservación de su dignidad, lo que impide prescindir de una suficiente consideración a este bien jurídico, por lo que será preciso que las circunstancias que rodean la conducta permitan apreciar la existencia de alguna clase de riesgo relevante para tales derechos como consecuencia de la conducta típica. En este mismo sentido, se prevé la no punibilidad cuando el objetivo perseguido por el autor fuere únicamente prestar ayuda humanitaria. Y en la misma línea la agravación de la pena cuando se ponga en peligro la vida de las personas que sean sujeto pasivo de la infracción o se hubiere creado el peligro de causación de lesiones graves.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: ANTONIO DORESTE ARMAS
  • Nº Recurso: 2/2025
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal se pronuncia sobre los recursos de apelación interpuestos por el condenado y por la acusación particular, tras la sentencia del Juzgado de Instrucción que condenó al acusado por un delito de homicidio. Los hechos probados indican que el acusado, tras un altercado, golpeó a la víctima con un martillo, causándole la muerte. En su recurso, el condenado alega nulidad de actuaciones y vulneración de la presunción de inocencia, argumentando que las instrucciones dadas al jurado por la Presidente fueron parciales, que la Presidente había tenido un trato desconsiderado con el Abogado de la defensa y que la prueba no es suficiente para desvirtuar su inocencia. Sin embargo, el tribunal concluye que ni en las instrucciones ni en lo dicho al Abogado, se ha demostrado la indefensión ni la vulneración de derechos fundamentales, y que la prueba presentada, incluyendo el ADN hallado en el martillo y las declaraciones de testigos, es suficiente para mantener la condena y aunque reconoce la existencia de ciertas contradicciones en las manifestaciones, son irrelevantes . Por otro lado, la acusación particular solicitó la calificación de los hechos como asesinato por la concurrencia de alevosía, pero el tribunal considera que no se cumplen los requisitos para tal calificación. Finalmente, se estima parcialmente el recurso del condenado, reduciendo la indemnización civil a 20.000 euros, y se desestima el recurso de la acusación particular, confirmando el resto de pronunciamientos .
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: MARIA JESUS SANCHEZ CANO
  • Nº Recurso: 30/2025
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Límites del recurso de apelación en el caso de sentencias absolutorias. El delito de acoso laboral requiere como elementos típicos los siguientes: a) Someter a otro a actos hostiles o humillantes, sin llegar a constituir trato degradante; b) Que tales actos sean realizados de forma reiterada; c) Que se ejecuten en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial; d) Que el sujeto activo se prevalga de su relación de superioridad, y e) Que tales actos tengan la caracterización de graves. o que se sanciona en el delito de acoso laboral es la creación de un permanente clima de humillación que lleve al trabajador a la pérdida de su propia autoestima, que convierta el escenario cotidiano de su trabajo en el lugar en el que ha de aceptar con resignación las vejaciones impuestas por quien se ampara arbitrariamente en su jerarquía. Sin embargo, los hechos no son constitutivos de delito cuando se está únicamente ante una situación laboral tensa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA JESUS ALARCON BARCOS
  • Nº Recurso: 21/2025
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de apelación, al examinar el recurso de apelación formulado por el condenado en la instancia por delito leve de maltrato animal, en el que invoca error en la valoración de la prueba, aprecia de oficio la infracción de normas y garantías procesales, causante de indefensión, por ausencia de la preceptiva defensa letrada del acusado durante el juicio, acordando por ello la nulidad de la sentencia apeldada y del juicio oral, con retroacción de las actuaciones al momento anterior a la celebración del juicio y celebración del mismo con las debidas garantías del derecho de defensa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JESUS MARIA GOMEZ FLORES
  • Nº Recurso: 511/2025
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de ESTAFA, del art 248.2.a) del Código Penal a la pena de OCHO MESES DE PRISION. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y concluye que Es lo que aquí sucede y que la Magistrada de primer grado ha tenido en cuenta, valorando todo ello siempre en conjunto con las demás circunstancias y elementos ya expresados, llegando a la conclusión de que la participación del acusado en los términos que se han dicho, venía a constituir un acto de coautoría o cooperación necesaria para la perpetración del apoderamiento patrimonial consecuencia de la mecánica engañosa articulada, pues ninguna explicación se ha ofrecido de por qué recibe un dinero en una cuenta expresamente abierta para la ocasión, sin causa alguna y que luego se retira de forma inmediata sin especificar el destino de esos fondos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA SOLEDAD ORTEGA FRANCISCO
  • Nº Recurso: 417/2025
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La imposibilidad de obtener en este segundo grado jurisdiccional un pronunciamiento de condena no puede suponer un daño para el derecho de la denunciante y recurrente a la tutela judicial efectiva, pues, por una parte, la desestimación del recurso se apoya en una causa que viene definida en los preceptos citados y trascritos, de la ley que regula el enjuiciamiento penal, y por otra parte, parece que nuestro ordenamiento se ha alineado con aquellos que propugnan como un principio fundamental del sistema de enjuiciamiento, la prohibición del "double jeopardi" o doble sujeción a un proceso por parte del acusado, de manera que éste no tenga que asumir el coste personal de un segundo proceso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI
  • Nº Recurso: 2407/2024
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la condena por delito de acoso u hostigamiento y, en su lugar, condena por delito leve de coacciones. Se alega nulidad por no ser informada la denunciante de su derecho a no declarar al haber mantenido una relación sentimental con el acusado, desestimándose dicho alegato ya que la víctima estuvo personada causa como acusación particular hasta la celebración del juicio, en el que se retiró como tal. Se absuelve del delito de acoso porque se considera no probado que el acusado sea el autor de las 84 llamadas telefónicas recibidas por la víctima, existen meras sospechas insuficientes para considerar cometido el delito. Se condena por delito de coacciones que requiere: 1) empleo de violencia sobre las personas (vis physica) o sobre las coas (vis in rebus) o de intimidación (vis compulsiva); 2) finalidad dirigida a impedir hacer o compeler a efectuar; 3) relación de causalidad entre ambos elementos; 4) dolo, ánimo tendencial de restringir la libertad ajena; y, 5) ausencia de autorización legítima para obrar de forma coactiva. La condena por delito de coacciones, cuando la acusación lo era por delito de acoso u hostigamiento, es procedente ya que se trata de delitos homogéneos. Son delitos homogéneos los que constituyan modalidades distintas pero cercanas dentro de la tipicidad penal y que, estando contenidos todos los elementos del segundo tipo en el tipo delictivo objeto de la acusación, no haya en la condena ningún elemento nuevo del que el acusado no ha podido defenderse.

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